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Comunicamos que el Colegio de Sevilla no reconoce la composición de dicho Pleno, al ser la reunión nula de pleno derecho, por infringir la disposición final 1ª de la Ley 10/2003 de 6 de Noviembre de Colegios Profesionales de Andalucía, que modificó el Artº 11.1.c) de la Ley 6/1.995 de 29 de Diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y todo ello en relación con el voto ponderado. Siendo que el Presidente del Colegio de Sevilla interesó expresamente que constara en el acta del Pleno la negativa de éste a someterse a la legislación antes indicada, es por lo que se anuncia la interposición de las correspondientes acciones tendentes a que se declare la nulidad de la referida elección, del mismo modo que solicitaremos como medida cautelar que no se reconozcan a los nuevos cargos en tanto en cuanto no exista resolución firme sobre las acciones a entablar.
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