DIRECTIVA EUROPEA SOBRE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD.

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El objeto de la Directiva es establecer medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales realizadas entre empresas o entre empresas y poderes públicos que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a cambio de una contraprestación. 

Operaciones entre empresas: Los Estados miembro velarán por que, en las operaciones comerciales entre empresas, el acreedor tenga derecho a intereses de demora, sin necesidad de aviso de vencimiento, en los casos en que el acreedor haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales y el acreedor no haya recibido la cantidad adeudada a tiempo, a menos que el retraso no sea imputable al deudor. 

En estos casos el acreedor tendrá derecho a un interés de demora a partir del día siguiente a la fecha de pago o al término del plazo de pago que se fije en el contrato.Si no se fija la fecha o el plazo de pago en el contrato, los Estados miembro velarán por que el acreedor tenga derecho a un interés de demora al vencimiento de cualquiera de los plazos siguientes: 

  • 30 días naturales después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente,
  • si la fecha de recibo de la factura o de la solicitud de pago equivalente resulta dudosa,
  • 30 días naturales después de la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios,
  • si el deudor recibe de  la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, 30 días naturales después de la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios,

Si legalmente o el contrato establece un procedimiento de aceptación o de comprobación en virtud del cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente a más tardar en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación,

30 días naturales después de dicha fecha.

Los Estados miembros velarán por que el plazo de pago fijado en el contrato no exceda de 60 días naturales, salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor. 

Operaciones entre empresas y poderes públicos: Los Estados miembro se asegurarán de que, en las operaciones comerciales en las que el deudor sea un poder público, el acreedor tenga derecho a intereses legales de demora sin necesidad de aviso de vencimiento, si el acreedor ha cumplido sus obligaciones contractuales y legales y el acreedor no ha recibido la cantidad adeudada a tiempo, a menos que el retraso no sea imputable al deudor. 

a) En las operaciones en las que el deudor sea un poder público el plazo de pago no debe superar:

  • 30 días naturales después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente, en caso de que la fecha de recibo de la factura o de la solicitud de pago equivalente resulte dudosa,
  • 30 días naturales después de la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios, si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios,
  • 30 días naturales después de la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios, si legalmente o en el contrato se establece un procedimiento de aceptación o de comprobación en virtud del cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente a más tardar en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, 30 días naturales después de dicha fecha;

b) la fecha de recepción de la factura no sea objeto de acuerdo contractual entre el deudor y el acreedor. 

Los Estados miembro velarán por que la duración máxima del procedimiento de aceptación o verificación no exceda de 30 días naturales a partir de la fecha de recepción de los bienes o servicios, salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y en alguno de los documentos de licitación y siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor.Los Estados miembro podrán ampliar los plazos recogidos hasta un máximo de 60 días naturales cuando se trate de poderes públicos que realicen actividades económicas de carácter industrial o mercantil y entreguen bienes o presten servicios en el mercado de las relaciones financieras entre los Estados miembro. 

Los Estados miembro se asegurarán de que en los contratos no se fijen plazos de pago más largos, salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y siempre que ello esté objetivamente justificado por la naturaleza o las características particulares del contrato y que, en ningún caso, excedan de 60 días naturales. Compensación por los costes de cobro

En los casos en que resulte exigible el interés de demora en las operaciones comerciales, el acreedor tenga derecho a cobrar al deudor, como mínimo, una cantidad fija de 40 Eur.

Además de la cantidad fija el acreedor tendrá derecho a obtener del deudor una compensación razonable por todos los demás costes de cobro que superen la cantidad fija y que haya sufrido a causa de la morosidad de este. Esta podría incluir, entre otros, los gastos que el acreedor haya debido sufragar para la contratación de un abogado o una agencia de gestión de cobro. 

Prácticas abusivas:

Los Estados miembro dispondrán que una cláusula contractual o una práctica relacionada con la fecha o el plazo de pago, el tipo de interés de demora o la compensación por costes de cobro si resulta manifiestamente abusiva para el acreedor no sean aplicable o pueda dar lugar a una reclamación por daños. Se considera que es manifiestamente abusiva una práctica o una cláusula en la que haya una desviación grave de las buenas prácticas comerciales, sea contraria a la buena fe y actuación leal; la naturaleza del bien o del servicio, o una cláusula contractual o práctica que excluya el interés de demora o la compensación por los costes de cobro. 

Los Estados miembros velarán por que, en interés de los acreedores y los competidores, existan medios adecuados y efectivos para evitar que sigan aplicándose cláusulas contractuales y prácticas que resulten manifiestamente abusivas. 

Se incluirán disposiciones que permitan a las organizaciones oficialmente reconocidas como representantes de empresas, o que tengan interés legítimo en representarlas, el ejercicio de acciones, con arreglo a la legislación nacional aplicable, ante los tribunales o los órganos administrativos competentes para que estos resuelvan si las cláusulas contractuales o las prácticas resultan manifiestamente abusivas conforme a lo dispuesto en el apartado 1, de forma que los mismos puedan aplicar las medidas adecuadas y efectivas para evitar que se sigan utilizando. 

Transposición:Los Estados miembro deberán transponer la Directiva a la legislación nacional, a más tardar, el 16 de marzo de 2013. 

Puede acceder a texto íntegro de la Directiva, en este enlace.

AV Agentes Comerciales