Estimados compañeros:
El 30 por ciento de los autónomos de este país, con edades comprendidas entre 45 y 49 años 934.500, según la última EPA tienen hasta el 1 de abril para adaptarse al nuevo cambio legislativo que ha introducido el Gobierno vía presupuestos.
Este cambio pone en juego, sus futuras pensiones, ya que desde esa fecha no podrán cotizar por encima de 1.665 euros (cuantía que determinará la pensión), una limitación hasta ahora vigente a partir de los 50 años, lo que supone que se amplía de 15 a 20 años el periodo de cómputo.
Según datos estimados por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la pensión de jubilación de los trabajadores autónomos es un 45,2% inferior a la de los trabajadores por cuenta ajena, ya que, mientras que los primeros cobran una prestación media de 602,97 euros mensuales, los segundos perciben por jubilación un promedio de 1.100,10 euros al mes.
El trabajador autónomo, a diferencia del sujeto al régimen general, puede elegir la base reguladora de su pensión. Y como el cómputo se efectúa sobre los últimos 15 años, es habitual entre el sector lo que se denomina compra de pensiones. Es decir, "autónomos que cotizaban por la mínima [la base mínima, 850,20 euros] hasta los 47 años y a partir de esa edad hacían una subida gradual hasta los 50 años, de tal forma que así conseguías la pensión máxima. Ese modelo, con la medida impuesta por el Gobierno, se traslada ahora a los 45 años.
Lo cierto es que si no quieren perder poder adquisitivo tendrán que hacerlo, si bien sólo aquéllos que llegada la edad de los 45 años estuvieran cotizando por debajo de los 1.665 euros que se establecen de límite. Si se supera esa cantidad, se puede seguir cotizando a esos niveles, partiendo de la base de que el autónomo puede escoger su base entre 841,8 euros y 3.198 <spa