La Ley entra en vigor a los 3 meses de su publicación en el B.O.E., es decir el 6 de noviembre.
Para tener derecho a la prestación, hay que estar cotizando por contingencias profesionales, y además cotizar por esta contingencia por cese de actividad, que supone un incremento del 2’2% en la cotización. Por eso, para aquellos que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley (6 de noviembre de 2010) figuren en alta en el RETA pero no estén cotizando por contingencias profesionales, se establece un plazo especial en que podrán optar por esta última protección dentro de los tres meses siguientes a la fecha indicada, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción.
Como uno de los requisitos para acceder a la prestación es haber cotizado de manera ininterrumpida durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad, a efectos prácticos no podrá iniciarse el cobro de esta prestación hasta el 7 de noviembre de 2011 en el mejor de los casos.
Teniendo en cuenta que no debe confundirse con lo anterior, la Ley 32/2010 introduce una Disposición adicional decimotercera, por la que se establece la prestación no contributiva para trabajadores autónomos, con el siguiente texto:
Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir de 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública con el objetivo de dar un soporte económico mientras siguen un itinerario de orientación y formación para mejorar su ocupabilidad, tendrán derecho a una prestación económica de carácter no contributivo.
Esta prestación consiste en un cobro mensual de 425 euros durante un máximo de seis meses. La percepción de este importe está vinculada al compromiso de la búsqueda activa de ocupación por parte del beneficiario y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación. Los beneficiarios de la prestación deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tres de los últimos cinco años.
b) Que la media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
c) Otros que se establezcan reglamentariamente. Esta prestación será compatible con otras prestaciones de las Comunidades Autónomas.
El Gobierno regulará, en el plazo de tres meses, las condiciones para el acceso a esta nueva prestación.
Para acceder al texto íntegro de la referida Ley, pinche aquí.