En la misma se establece que el trabajador autónomo económicamente dependiente que reúna las condiciones que dan lugar a dicha relación, cuando el cliente o la empresa para la que desempeña su trabajo no quiera realizar el contrato, podrá solicitar el reconocimiento de esta relación ante los órganos jurisdiccionales del orden social. La no existencia del contrato no será excusa para rechazar la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente si se reúnen los requisitos esenciales que determinan dicha relación.
Para acceder al texto del preámbulo y la disposición final segunda, puede hacerlo en este enlace.
Para acceder al texto íntegro del Real Decreto puede acceder en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15936.pdf