El modelo 111 trimestral correspondiente a entidades con forma jurídica de SA ó SL, cualquiera que sea su resultado, sigue presentándose obligatoriamente a través de INTERNET.
Para el resto de supuestos (personas físicas profesionales y empresarios así como otras entidades distintas de SA ó SL como Cooperativas, Asociaciones; Fundaciones,…), la vía de INTERNET también está abierta, aunque no con carácter obligatorio.
La operativa de presentación de este modelo en Papel:
a. Declaración negativa o con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
a.1. La presentación debe efectuarse en las oficinas de la AEAT bien a través del registro de entrada, o por correo certificado.
b. Declaración con ingreso.
b.1. Modelo preimpreso adquirido en estancos o Administraciones de la AEAT: Consta de tres ejemplares y su número de justificante comienza por el código 111. Se presenta en las entidades colaboradoras que deben recoger el “Ejemplar para la entidad colaboradora” e introducir el “Ejemplar para la Administración” en el sobre aportado por el contribuyente, para proceder a su posterior remisión a la AEAT.
b.2. Modelo 111 en papel utilizando el formulario que proporciona la AEAT en su página Web, cuyo número de justificante empezará por el código 112. Sólo tiene dos ejemplares, por lo que, en este caso no existe el ejemplar para la Administración. Por lo tanto, si se presenta en las Entidades Colaboradoras, éstas deben limitarse a recoger el “Ejemplar para la entidad colaboradora” y NO deben enviar de manera física ningún ejemplar a las oficinas de la AEAT.