Con la publicación de esta Orden, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Solicitud de borrador y de envío de datos fiscales | Del 4 de abril al 27 de junio de 2011 |
Confirmación de borrador por vía telemática o telefónica sin domiciliación pago en cuenta | Del 4 de abril al 30 de junio de 2011 |
Confirmación de borrador por otras vías sin domiciliación pago en cuenta | Del 3 de mayo al 30 de junio de 2011 |
Confirmación de borrador con cantidad a pagar y domiciliación en cuenta | Del 4 de abril al 27 de junio de 2011 |
Presentación ordinaria de declaración | Del 3 de mayo al 30 de junio de 2011 |
Presentación de declaración con domiciliación en cuenta | Del 3 de mayo al 27 de junio de 2011 |
Pago 2º plazo (40% de la cuota diferencial) | Hasta el 7 de noviembre de 2011 |
En relación con los aspectos autonómicos del IRPF, debe tenerse en cuenta que todas las Comunidades Autónomas han aprobado deducciones autonómicas aplicables en la declaración correspondiente al ejercicio 2010 por los residentes en sus respectivos territorios en dicho ejercicio, por lo que habrá que estar a las leyes de cada una de ellas.
Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Todos los contribuyentes estarán obligados a presentar declaración del IRPF. No obstante, no tendrán que declarar aquellos que en el ejercicio 2010 hayan percibido rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
· Rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un único pagador que no superen los 22.000 euros anuales. También se aplicará en el caso de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
– Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
– Que sus únicos rendimientos de trabajo consistan en determinadas prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto.
· Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales en los siguientes supuestos:
– Cuando dichos rendimientos procedan de varios pagadores y la suma de los del segundo pagador y sucesivos, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500 euros anuales.
– Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, distintas de las percibidas de los padres por decisión judicial.
– Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
– Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
· Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
· Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco deberán declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital o de actividades econ&oac