REPRESENTATIVIDAD DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN EL ÁMBITO ESTATAL.

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Según dicha Orden, las asociaciones tienen un plazo de un mes para presentar sus solicitudes ante el Consejo de representatividad, órgano al que le corresponde declarar la condición de asociación profesional representativa de trabajadores autónomos en el ámbito estatal, por un período de cuatro años, con arreglo a los criterios que están desarrollados en esta norma.

El Consejo tendrá un plazo máximo de dos meses para decidir desde la finalización de recepción de solicitudes.Tal y como recoge el Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, el Consejo que medirá la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal está formado por tres funcionarios del Ministerio de Trabajo e Inmigración y por dos expertos independientes: don José Luis Monzón, que a su vez asume la Presidencia, y Doña Consuelo Ferreiro.

Para más información puede acceder a la Orden antes citada, así como a la Resolución de 24 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se nombra a los miembros del Consejo de representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal.

Una vez concluido el proceso de determinar la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos se procederá a la puesta en funcionamiento del Consejo de Trabajo Autónomo. Dicho Consejo se constituirá formalmente en el mes de junio, una vez concluido el proceso de representatividad de las asociaciones de autónomos, y en él formaran parte, también, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, representantes de las Administraciones públicas y un representante de por cada uno de los Consejos de Autónomos de las Comunidades Autónomas.

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