Introducción
Al negociar contratos de agencia en el exterior se observa una falta de uniformidad en las leyes que regulan acuerdos de este tipo. Además, en algunos casos, las leyes nacionales sobre agencia no tienen cubiertas las necesidades especificas del comercio internacional.
La Directiva Europea
Las diferencias entre las legislaciones europeas sobre la agencia afectaban a las condiciones de competencia y al nivel de protección de los agentes comerciales. Para evitar todos estos problemas, se dio un importante paso con la directiva comunitaria, que ha sido implantada en todos los estados miembros.
Sin embargo, la directiva no cubre todos los aspectos del contrato, y deja a los estados miembros libertad para elegir entre posibles soluciones alternativas en algunos apartados. En algunos casos, existe libertad para mantener disposiciones o cláusulas a favor del agente que deroguen la directiva.
Existen determinados puntos en los que la legislación nacional sobre contratos de agencia puede ser diferente a los de la directiva.
Esto permite al estado miembro un grado de flexibilidad en la implementación de la directiva en varios aspectos:
- definición del agente comercial.
- en cuanto a la exclusividad.
- sobre el plazo de preaviso.
- respecto a la terminación inmediata del contrato.
- sobre compensaciones e indemnizaciones.
- restricciones a la cláusula de no competencia.
Controversia sobre la figura del Agente
Por otra parte, existe cierta controversia sobre la figura del agente. Dependiendo del país puede existir una interpretación demasiado amplia sobre las responsabilidades legales relacionadas con la facultad del agente de contratar en nombre del empresario sin su instrucción previa. En todos los contratos debería indicarse claramente si el agente tiene autoridad legal o no para obligar a la empresa.
El carácter independiente del agente no es requisito necesario en algunos países. Incluso hay algunos en los que a los agentes comerciales se les da un estatus de empleado, independientemente de la definición que se haga en el contrato y entonces son de aplicación las normas referentes a los agentes empleados. La directiva europea sin embargo no considera como agentes a los representantes y viajantes de comercio dependientes, ni a las personas que se encuentren vinculadas por una relación laboral con el empresario por cuya cuenta actúan.
El agente, sea persona natural o jurídica, debe ser independiente respecto de la empresa por cuenta de la cual actúa.I
¿Es obligatoria la colegiación de los Agentes?
En algunos países, la colegiación de los agentes comerciales es obligatoria, esto es, sin estar colegiados, no pueden ejercerse las funciones de agente comercial. Tal es el caso de países como España y Francia.
En España la profesión de agente comercial no se puede ejercer sin la previa inscripción en el colegio profesional de la plaza o provincia donde el solicitante tenga su domicilio.
Así, cualquier persona natural o jurídica deberá solicitar obligatoriamente su inscripción en el colegio de su jurisdicción, cuando tenga por profesión permanente la de promover, negociar o concertar operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias empresas mediante retribución y en zona determinada.
Estas funciones se han de desarrollar bien actuando con facultades para dejar obligada a la empresa mandante respondiendo ésta del buen fin de las mismas. Limitándose a promover tales operaciones, con la aprobación y conformidad de la empresa, sin que el agente quede en ningún caso obligado a responder del buen fin de la operación.
La inscripción obligatoria en el colegio de los profesionales definidos anteriormente, alcanzará a aquellos que realicen sus funciones en España, cualquiera que sea su nacionalidad, y actúen por cuenta de empresas extranjeras o nacionales, así como a los españoles que realicen sus operaciones en el extranjero por cuenta de empresas españolas.
Igualmente para ser agente comercial será preciso superar las pruebas de aptitud que determine el colegio de agentes comerciales. Si se superaran estas pruebas se obtendría el titulo de agente comercial, único documento que faculta para el ejercicio de esta profesión, cualquiera que sea la modalidad o régimen contractual en que ésta se ejerza.
En el Real Decreto 330/1999 del 26 de febrero, se establece el certificado de profesionalidad de ocupación del agente comercial.